8 de marzo de 2014

COTIZACIÓN PARA EMPLEADOS DE HOGAR ESTABLECIDO EN EL RÉGIMEN GENERAL AÑO 2014.


Orden ESS/106/2014/, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la seguridad social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2014 (B.O.E de 1 de febrero de 2014

1. A partir de 1 de enero de 2014, las bases de cotización por contingencias comunes en el Sistema especial para Empleados de Hogar serán las determinadas en la escala siguiente, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar.

Tramo
Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias
Euros/mes
Base de cotización
Euros/mes
1.º
Hasta 172,05
147,86
2.ª
Desde 172,06 hasta 268,80
244,62
3.º
Desde 268,81 hasta 365,60
341,40
4.º
Desde 365,61 hasta 462,40
438,17
5.º
Desde 462,41 hasta 559,10
534,95
6.º
Desde 559,11 hasta 655,90
631,73
7.º
Desde 655,91 hasta 753,00
753,00
8.º
Desde 753,01
790,65
A efectos de la determinación de la retribución mensual del empleado de hogar, el importe percibido mensualmente deberá ser incrementado, conforme a lo establecido en el artículo 109.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir.
2. Durante el año 2014, el tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda según lo indicado en el apartado anterior, será el 23,80 por 100, siendo el 19,85 por 100 a cargo del empleador y el 3,95 por 100 a cargo del empleado.
3. Para la cotización por contingencias profesionales, sobre la base de cotización que corresponda según el apartado 1, se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en la redacción dada por la disposición final décima novena de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.

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