Orden
ESS/106/2014/, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de
cotización a la seguridad social, desempleo, protección por cese de actividad,
Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2014
(B.O.E de 1 de febrero de 2014
1. A partir de 1 de enero de 2014, las bases de cotización por contingencias comunes
en el Sistema especial para Empleados de Hogar serán las determinadas en la escala
siguiente, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar.
Tramo
|
Retribución mensual incrementada con
la proporción de pagas extraordinarias
–
Euros/mes
|
Base de cotización
–
Euros/mes
|
1.º
|
Hasta 172,05
|
147,86
|
2.ª
|
Desde 172,06 hasta 268,80
|
244,62
|
3.º
|
Desde 268,81 hasta 365,60
|
341,40
|
4.º
|
Desde 365,61 hasta 462,40
|
438,17
|
5.º
|
Desde 462,41 hasta 559,10
|
534,95
|
6.º
|
Desde 559,11 hasta 655,90
|
631,73
|
7.º
|
Desde 655,91 hasta 753,00
|
753,00
|
8.º
|
Desde 753,01
|
790,65
|
A efectos de la determinación
de la retribución mensual del empleado de hogar, el importe percibido
mensualmente deberá ser incrementado, conforme a lo establecido en el artículo
109.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con la
parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir.
2. Durante el
año 2014, el tipo de cotización por
contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda según lo
indicado en el apartado anterior, será
el 23,80 por 100, siendo el 19,85 por 100 a cargo del empleador y el 3,95
por 100 a cargo del empleado.
3. Para la cotización por
contingencias profesionales, sobre la base de cotización que corresponda según
el apartado 1, se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas
aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de
diciembre, en la redacción dada por la disposición final décima novena de la
Ley 22/2013, de 23 de diciembre, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo
del empleador.
No hay comentarios:
Publicar un comentario