¿Cómo calcular el embargo de una nómina?
En principio, la inembargabilidad del salario constituye un instrumento de protección frente a las acciones ejecutivas de naturaleza patrimonial desarrolladas por los acreedores del trabajador. Existen dos tipos de inembargabilidad:
-inembargabilidad absoluta: con carácter general, el SMI es, en la cuantía vigente en cada momento inembargable frente a los acreedores ordinarios del trabajador.
-inembargabilidad relativa: los salarios superiores al SMI podrán ser ejecutados conforme a las reglas establecidas en el art.592 y 607 de la LEC y son las siguientes:
Las retenciones de salarios, sueldos, pensiones, jornadas o retribuciones que sean superiores al SMI se efectúan de forma escalonada conforme a los porcentajes que se señalan en el cuadro adjunto y referidos a cantidades líquidas, cualquiera que sea la clase de deuda de que se trate:
Percepciones
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Porcentajes Embargables
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Hasta 1 SMI
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-
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De
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30 %
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De
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50 %
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De
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60 %
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De
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75 %
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Exceso 5 SMI
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90 %
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Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al tribunal.
Ejemplo de aplicación de la escala resultante del artículo 607 LEC
Un trabajador efectuadas las deducciones de seguridad social e IRPF percibe un salario neto mensual de 1570 euros. Teniendo en cuenta que para el año 2012, la cuantía mensual del salario mínimo interprofesional está fijada en 641,40 euros/mes, según lo estipulado en el Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre, el importe resultante a embargar en la nómina será el siguiente:
Percepciones
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Porcentajes Embargables
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Hasta 1 SMI 641,40 €
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-
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De
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30 % 192,42 €
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De
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50 % 143,60 €
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De
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60 %
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De
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75 %
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Exceso 5 SMI
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90 %
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Sueldo neto mensual 1.570 € Importe a embargar en nómina 336,02 €