Mediante
la suscripción de un Convenio Especial con la Seguridad Social
se inicia o continúa la situación de alta en el Régimen de la Seguridad Social
que corresponda, en relación de la actividad que el trabajador desarrolle o
haya desarrollado con anterioridad a la suscripción del convenio. Su objeto es
la cotización y cobertura de las situaciones derivadas de contingencias
comunes, salvo las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y riesgo
durante el embarazo. Asimismo, se excluye la cotización y la protección por
desempleo, FOGASA y formación profesional.
Así
pues, la acción protectora de este convenio otorga cobertura respecto de
las contingencias de jubilación, incapacidad permanente o muerte y
supervivencia debidas a cualquier contingencia
surtiendo efectos en todo caso desde el día primero del mes siguiente de
la fecha de presentación de la solicitud.
La finalidad
del convenio es el dar continuidad al alta en el Régimen general, de tal manera
que la asimilación no puede levar al beneficiario a adquirir derechos más allá
de los que tendría si hubiese permanecido en alta.
Los requisitos
para poder suscribir el convenio es necesario tener cubierto, en la fecha de la
solicitud del Convenio Especial, un período de cotización de 1080 días en los
12 años inmediatamente anteriores a la baja al Régimen de la Seguridad Social
que se trate.
Los efectos
derivados de la adición al Convenio: las personas que se suscriban en
cualquiera de sus modalidades, se consideran en alta o asimilada a la de alta desde
la fecha de efectos del mismo.
El
cálculo de la cuota íntegra a ingresar se obtiene aplicando a la base de
cotización que corresponda, el tipo único vigente en el Régimen General (un
28,30% sobre la base de cotización) y , el resultado obtenido , se multiplica
por un coeficiente del 0,94%.
Ejemplo: Si optara por la
base mínima que para el año 2012 (en éste caso, es la misma que la de los
trabajadores autónomos) que es de 850,20€ mensuales, se le aplicaría en primer
lugar un 28,30% para conocer el importe de la cotización que resultaría ser de
240,60€. A este resultado le aplicaríamos un 0,94% y nos saldría a cotizar un
importe total de 226,164 €/mes.
El ingreso
de las cuotas debe hacerse en el plazo reglamentario, salvo cuando se trate
del convenio especial suscrito por los emigrantes residentes en el extranjero
en cuyo caso deben ingresarse por trimestres vencidos dentro del mes siguiente
a cada trimestre natural.
El formulario
a rellenar para poder suscribirse a dicho convenio es el TA-0040, adjuntando todos los documentos que se solicitan y
entregarlo todo en una oficina de Consulado español en Brasil o bien en la Tesorería de la Seguridad Social
en España.
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