5 de julio de 2012

CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE

Definición:
El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de la actividad laboral retribuida en una empresa con la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
Requisitos:
Podrán celebrarlo los trabajadores:
·   Mayores de dieciséis años y menores de veinticinco (podrán celebrarse con menores de treinta años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%) que carezcan de cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas.
El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad y en los supuestos de contratos celebrados con alumnos participantes en proyectos de empleo y formación.
Formalización:
Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente el contenido del contrato, así como del “Acuerdo para la actividad formativa en contrato para la formación y el aprendizaje”.
Se deberá comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, al igual que las prórrogas del mismo.
No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por el tiempo superior a doce meses.
Duración:
La duración mínima será de un año y la máxima de tres. Si bien mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima de tres años.
Expirada la duración máxima del contrato, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato, pero sí para una distinta.
Jornada:
El tiempo de trabajo efectivo, que podrá hacerse compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas:
·         No podrá ser superior al 75% durante el primer año;

·        al 85% durante el segundo y tercer año de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo, o en su defecto, de la jornada máxima legal.
Los trabajadores no podrán hacer horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Actividad formativa:
El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo, previamente reconocido por el Sistema Nacional de Empleo o también podrá recibir dicha formación en la propia empresa cuando la misma dispusiera de las instalaciones y el personal adecuado.
La actividad laboral despeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas. Éstas, podrán incluir formación complementaria no referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones y de la Formación Profesionales para adaptarse tanto a las necesidades de los trabajadores como de las empresas.
La cualificación adquirida a través del contrato para la formación será objeto de acreditación y el trabajador podrá solicitar a la Administración Pública competente la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad, título de formación profesional o, en su caso, acreditación parcial acumulable.
Incentivos:
Las empresas tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato,  a una reducción del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, si el contrato se realiza en empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75%, en el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.
Asimismo, se bonificarán también, el 100% de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato.
Transformación:
Los contratos para la formación y el aprendizaje, si se transforman en indefinidos, cualquiera que sea la fecha de la celebración, tendrán derecho a una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año.
Para poder acogerse a estos incentivos se habrán de cumplir los requisitos y no encontrarse en las causas de exclusión contempladas en la sección 1ª del capítulo I de la Ley 43/2006.
Retribución:
Se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado.
Periodo de prueba:
Ésta se fijará en función de los que diga el Convenio Colectivo de aplicación. No obstante, si el trabajador continuase en la empresa al término del contrato, no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración del contrato a efectos de antigüedad en la empresa.

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