El contrato para la formación y
el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los
trabajadores en un régimen de alternancia de la actividad laboral retribuida en
una empresa con la actividad formativa recibida en el marco del sistema de
formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
Requisitos:
Podrán celebrarlo los
trabajadores:
· Mayores de dieciséis años y menores de
veinticinco (podrán celebrarse con
menores de treinta años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del
15%) que carezcan de cualificación profesional reconocida por el sistema de
formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para
concertar un contrato en prácticas.
El límite máximo de edad no será
de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad y
en los supuestos de contratos celebrados con alumnos participantes en proyectos
de empleo y formación.
Formalización:
Deberá formalizarse por escrito
haciendo constar expresamente el contenido del contrato, así como del “Acuerdo
para la actividad formativa en contrato para la formación y el aprendizaje”.
Se deberá comunicar al Servicio
Público de Empleo Estatal en el plazo de los diez días siguientes a su
concertación, al igual que las prórrogas del mismo.
No se podrán celebrar contratos
para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente
al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la
misma empresa por el tiempo superior a doce meses.
Duración:
La duración mínima será de un año
y la máxima de tres. Si bien mediante convenio colectivo podrá establecerse
distintas duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser
inferior a seis meses ni la máxima de tres años.
Expirada la duración máxima del
contrato, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la
misma o distinta empresa para la misma actividad laboral u ocupación objeto de
la cualificación profesional asociada al contrato, pero sí para una distinta.
Jornada:
El tiempo de trabajo efectivo,
que podrá hacerse compatible con el tiempo dedicado a las actividades
formativas:
·
No podrá ser superior al 75% durante el primer
año;
· al 85% durante el segundo y tercer año de la
jornada máxima prevista en el convenio colectivo, o en su defecto, de la
jornada máxima legal.
Los trabajadores no podrán hacer
horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3 del
Estatuto de los Trabajadores.
Actividad formativa:
El trabajador deberá recibir la
formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente
en un centro formativo, previamente reconocido por el Sistema Nacional de
Empleo o también podrá recibir dicha formación en la propia empresa cuando la
misma dispusiera de las instalaciones y el personal adecuado.
La actividad laboral despeñada
por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades
formativas. Éstas, podrán incluir formación complementaria no referida al Catálogo
Nacional de Cualificaciones y de la Formación Profesionales
para adaptarse tanto a las necesidades de los trabajadores como de las
empresas.
La cualificación adquirida a
través del contrato para la formación será objeto de acreditación y el trabajador
podrá solicitar a la
Administración Pública competente la expedición del
correspondiente certificado de profesionalidad, título de formación profesional
o, en su caso, acreditación parcial acumulable.
Incentivos:
Las empresas tendrán derecho,
durante toda la vigencia del contrato, a
una reducción del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social
por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y
formación profesional, si el contrato se realiza en empresas cuya plantilla sea
inferior a 250 personas, o del 75%, en el supuesto de que la empresa tenga una
plantilla igual o superior a esa cifra.
Asimismo, se bonificarán también,
el 100% de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social
durante toda la vigencia del contrato.
Transformación:
Los contratos para la formación y
el aprendizaje, si se transforman en indefinidos, cualquiera que sea la fecha
de la celebración, tendrán derecho a una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social
de 1.500 euros/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción
será de 1.800 euros/año.
Para poder acogerse a estos
incentivos se habrán de cumplir los requisitos y no encontrarse en las causas
de exclusión contempladas en la sección 1ª del capítulo I de la Ley 43/2006.
Retribución:
Se fijará en proporción al tiempo
de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo sin
que, en ningún caso, pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en
proporción al tiempo trabajado.
Periodo de prueba:
Ésta se fijará en función de los
que diga el Convenio Colectivo de aplicación. No obstante, si el trabajador
continuase en la empresa al término del contrato, no podrá concertarse un nuevo
período de prueba, computándose la duración del contrato a efectos de
antigüedad en la empresa.
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