¿Cómo
calcular la paga extraordinaria de junio y navidad 2013?
Según lo establecido en el art. 31 del Estatuto de los
Trabajadores, el empresario tiene la obligación de abonar al trabajador dos pagas extraordinarias al año. No
obstante, por convenio colectivo se puede establecer un número superior de las
mismas.
Su
cuantía será
la que establezca el Convenio Colectivo de aplicación o por acuerdo entre
empresario y representantes de los trabajadores.
Las pagas extraordinarias tienen naturaleza salarial. Por este
motivo, su cuantía se computa a efectos
de calcular la indemnización por despido y los salarios de tramitación si los
hubiera. El importe de las mismas, según lo estipulado en el artículo 109.1 de
la Ley General de la Seguridad Social, se
incluye en la base de cotización aunque se haga de forma prorrateada a lo
largo de los 12 meses del año.
Las pagas extraordinarias, por regla general, se devengan en proporción al tiempo trabajado durante
el año anterior a su fecha de cobro. Es lo que se conoce como devengo
anual. De tal forma que si
el convenio colectivo establece el abono de la paga de verano el día 30 de
junio, debemos entender que empieza a devengarse el 1 de julio del año
anterior. A su vez, si se establece que la paga de Navidad se abone el día 31
de diciembre, debemos entender que empieza a devengarse el 1 de enero del mismo
año. Ahora bien, también hay convenios que establecen el devengo
semestral, quiere ello decir que la paga de verano se devengaría desde el 1
de enero hasta el 30 de junio, y la paga de Navidad desde el 1 de julio hasta
el 31 de diciembre.
Asimismo, el art. 31 del ET también establece que el abono de una de las pagas
extraordinarias debe realizarse necesariamente con ocasión de las fiestas de
Navidad. La otra paga debe abonarse en el momento en que fije el convenio
colectivo o el acuerdo entre empresario y representantes de los trabajadores.
No obstante, por acuerdo entre empresario y trabajador y si así lo prevé
expresamente el convenio colectivo de aplicación, puede pactarse su abono prorrateado.
Cabe reseñar, que si el
convenio colectivo prohíbe expresamente el prorrateo de las mismas, su abono prorrateado
no libera al empresario de la obligación de abonarlas en las fechas
establecidas en el convenio, no aplicándose la compensación, salvo que el
prorrateo se haya producido a petición del trabajador. De lo contrario, si el
convenio colectivo no lo prohíbe expresamente y se produce el pago prorrateado
mensualmente, se entiende que opera la
compensación.
En el supuesto que el trabajador se encuentre en situación de
baja médica durante el devengo de las pagas extraordinarias, el empresario
podrá descontar de las mismas la parte proporcional correspondiente a los
periodos de baja, salvo acuerdo o condición más beneficiosa.
¿Cómo se calcula la paga extraordinaria de
junio y de navidad?
Un trabajador es contratado el 01/08/2012. El convenio colectivo aplicable
establece el abono de 2 pagas
extraordinarias anuales, de 1.100
euros cada una, los días 30/06 y
31/12 de cada año, para las
pagas extraordinarias de verano
y Navidad respectivamente.
¿Qué cantidades percibirá el trabajador por dichas pagas extraordinarias
mientras dure su contrato? Se distinguen dos supuestos:
- Para el caso de que el devengo de las mismas sea anual.
- Para el caso de que el devengo de las mismas sea semestral.
a) Devengo anual:
Cálculo siguiendo el orden cronológico en que el trabajador percibirá las
pagas extraordinarias:
- 31/12/2012: Paga Navidad de 2012:
5 meses/12 meses x 1.100 euros = 458,33
euros.
- 30/06/2013: Paga verano de 2013:
11 meses/12 meses x 1.100 euros = 1.008,33 euros.
b) Devengo semestral:
-
31/12/2012: Paga Navidad de 2012:
5 meses/6 meses x 1.100 euros = 916,66
euros.
-
30/06/2013: Paga verano de 2013:
6 meses /6 meses x 1.100 euros = 1.100
euros.