13 de enero de 2013

CALCULAR EMBARGO NOMINA 2013


¿Cómo calcular el embargo de una nómina en el año 2013?

En principio, la inembargabilidad del salario constituye un instrumento de protección frente a las acciones ejecutivas de naturaleza patrimonial desarrolladas por los acreedores del trabajador.
  • Con carácter general, el SMI es, en la cuantía vigente en cada momento inembargable frente a los acreedores ordinarios del trabajador.
  • No obstante, los salarios superiores al SMI podrán ser ejecutados conforme a las reglas establecidas en el art.592 y 607 de la LEC y son las siguientes: 
Las retenciones de salarios, sueldos, pensiones, jornadas o retribuciones que sean superiores al SMI se efectúan de forma escalonada conforme a los porcentajes que se señalan en el cuadro adjunto y referidos a cantidades líquidas, cualquiera que sea la clase de deuda de que se trate:

Percepciones
Porcentajes Embargables
Hasta 1 SMI
-
De 1 a 2 SMI
30 %
De 2 a 3 SMI
50 %
De 3 a 4 SMI
60 %
De 4 a 5 SMI
75 %
Exceso 5 SMI
90 %

Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al tribunal.

Ejemplo de aplicación de la escala resultante del artículo 607 LEC
Un trabajador efectuadas las deducciones de seguridad social e IRPF percibe un salario neto mensual de 1450 euros y la cuantía de la deuda asciende a 890 euros. Teniendo en cuenta que para el año 2013, la cuantía mensual del salario mínimo interprofesional está fijada en 645,30 euros/mes, según lo estipulado en el Real Decreto 1717/2012, de 28 de diciembre, el importe resultante a embargar en la nómina será el siguiente:
  
Percepciones
Porcentajes Embargables
Hasta 1 SMI    645,30 €
-
De 1 a 2 SMI   645,30 €
30 %    193,59 €
De 2 a 3 SMI   159,40 €
50 %      79,70 €
De 3 a 4 SMI
60 %
De 4 a 5 SMI
75 %
Exceso 5 SMI
90 %

Sueldo neto mensual 1.450 €                       Importe a embargar en nómina  273,29 €

Asimismo y teniendo en cuenta que en este supuesto de hecho el importe máximo a embargar en nómina cada mes es de 273,29 euros , la empresa en concepto de embargo le retendrá durante  tres meses un  importe de 273,29 euros y en el cuarto mes un  importe de 70,13 euros, cubriendo de este modo el importe total de la deuda. 

28 comentarios:

  1. tengo un embargo de hacienda y ahora me llega del juzgado otro embargo de hace 4 años ,que me pasara?

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    1. entre los 2 embargos se reparten la cantidad que se puede embargar,o a lo mejor el segundo embargo se ha de poner a la cola,hasta que no termine de embargarte hacienda,pero no te pueden quitar nada de mas,un saludo

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  2. A una amiga le han embargado todo lo que ha cobrado en abril 1.301 e. Hay derecho a eso?.Es todo lo que tiene para pagar alquiler gastos fijos y comer además de tener una carga familiar de 2 hijos. Por favor deme una respuesta a qué puede hacer y como recuperar el dinero sobrante de la
    proporción que deben embargarle.

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    1. Buenos días,

      No cabe la posiblidad de que se embargue una nómina íntegra. La Ley (art. 607 de la LEC) fija las cantidades embargables en función del salario neto mensual que perciba. Así, si su salario neto es de 1.301€, los primeros 645,30€ son inembargables, de los siguientes 645,30€ pueden embargable un 30% y del importe restante (10,40€) pueden embargarle un 50%.

      Saludos.

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    2. Y si no se ha trabajado el mes completo? Embargarán la misma cantidad?
      Muchas gracias y un saludo

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    3. Buenas tardes,

      En ese caso, el embargo se calculará teniendo en cuenta el salario neto percibido durante ese mes. Así, si el trabajador ha permanecido en alta 25 días, percibirá un salario en proporción al período trabajado y sobre el mismo, deberá de calcularse el embargo de la nómina.

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  3. Hola, con una nomina de 1093 y con seis hijos a cargo y mi mujer en paro, los porcentajes embargables son los mismos???, gracias por anticipado.

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    1. Buenos días Jordi,

      Si, la situación familiar del trabajador no incide en el importe a embargar. No obstante, este embargo siempre deberá respetar los límites embargables establecidos en el art. 607 de la LEC.

      Saludos,

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  4. Hola soy, Mercedes. tengo una tarjeta de crédito que llevo sin pagar desde el octubre de 2011.
    De momento, nadie del juzgado ni de la entidad bancària me ha dicho nada. La tarjeta es de 3.000 euros e iba pagando 300 euros cada mes. Creo que ahora asciende a 7.ooo euros.
    Cuánto tardará el juzgado en decirme algo? o la empresa en la que trabajo?
    Mi sueldo es de 1.091 al mes, però en la nómina el sueldo es de 641,41 euros mes. Lo que pasa es que hay complentos y por eso asciende a la primera cantidad indicada.
    No hago declaración de la renta, ya que no llego. Estoy casada, esta cuenta es solo mía. Sin hijos y sin hipoteca. Muchas grácias por adelantado.

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  5. Hola,me llamo Javi mi consulta es la siguiente:fui multado de forma injusta por la guardia civil,en una acción de tráfico y quisiera evitar el pago de la multa.Soy fijo discontinuo y trabajo sólo diez meses al año,Mi salario es de 749,15 al mes que por esos diez meses hacen un total de 7491,5 al año.Si el SMI anual es de 9034,2 ¿me pueden embargar parte de el salario?.

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  6. Buenas tardes Javi,

    Entendemos que la cuantía a tener en cuenta para el embargo del salario es el SMI mensual. Así pues, la empresa té embargará la nómina mensualmente según lo establecido en el art. 607 de la LEC, durante los periodos efectivamente trabajados.

    Saludos,

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  7. Hola me lamo David y mi empresa me ha comunicado que han recibido un embargo de 8000 euros, actualmente me encuentro en el extranjero con dietas por desplazamiento, mi pregunta es dichas dietas tambien entrarian dentro de la cantidad a embargar?

    Muchas gracias.

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    1. Buenas tardes David,

      Las cantidades percibidas en concepto de "dietas" que constan en la nómina no pueden ser encuadradas entre los conceptos calificados como "salario" segun lo establecido en el art. 82.1 del Reglamento General de Recaudación en relación con la aplicación de la inembargabilidad y de los límites de embargabilidad del art. 607 de la LEC y, por tanto, pueden embargarse sin límites y les resulta de aplicación las disposiciones generales tributarias de embargabilidad de bienes y derechos.

      Saludos,

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  8. toda la familia avalo a mi padre en la compra de una maquina para la empresa. Dejo a deber 290.000 euros. En el juzgado me dicen que cada dia que pasa la deuda sigue aumentando. ¿hay alguna solucion para esto? ¿mis hijos heredaran la deuda y los embargos de nominas?

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    1. Buenas tardes,

      Las deudas se heredan pero los embargos de nóminas no. No obstante, si tus hijos en un futuro no tienen con qué afrontar esa deuda, cabe la posibilidad de que les embarguen también sus nóminas.

      Saludos,

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  9. Gracias Gisela, tengo una ultima pregunta, si el dinero que percibo en concepto de dietas, es para pagar: Hotel, Comida, Desplazamiento etc.. como pueden embargarme dicho dinero?, hay alguna forma de que no se me embargue ese dinero? puesto que no podria afrontar dichos pagos y dicha estancia.

    Gracias un saludo

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  10. hola he trabajado 15 dias y no me llego el sueldo a 500 y tengo una deuda de 1200 euros podrian kitarme los dias trabajados

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    1. Buenos días,

      Si ya has percibido el importe de la nómina por los dias trabajados y no te han embargado nada de la misma, ahora ya no pueden embargarte.

      Saludos,

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  11. Hola Gisela!!, haber si podrías responder esta duda. Estoy separado, tengo una hija menor de edad, estoy en el paro, cobro 930e y pago una pensión de alimentos de 200e pero no puedo pagar la mitad de la hipoteca a mi ex pareja porque no podría costear el alquiler de mi actual vivienda. Mi ex pareja cobra aproximadamente 2500e, he rehecho mi vida y voy a ser padre de una niña próximamente, tanto la madre como mi hija estarán a mi cargo, ¿que cantidad me embargarían?, un saludo, muchas gracias.

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  12. Mi pregunta, es la siguiente: las pagas extras, generadas anualmente, son embargable, el salario minimo interprofesional corresponde a 12 meses o 14 meses.
    Gracias

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  13. Buenas tardes,
    tengo la nomina embargada desde ya hace un tiempo. POr otro lado tengo otro acreedor que reclama su pago que no puedo hacer frente, llegó la carta a la empresa del juzgado y evidentemente tendria que esperar acabar el primer embargo para que llegase su turno.
    Me encuentro ahora que me ha llegado una carta del Juzgado diciendome que en concepto de esta segunda deuda todas las devoluciones de Hacienda que tenga hasta cumplir con la deuda me serán embargadas, esto es correcto y posible? muchisimas gracias de antemano.

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  14. Buenos dias,
    me han embargado en la nomina un total de 116 euros, pasando a cobrar 918 euros el siguiente mes. Si cobro 1034 euros y tengo un niño de 4 años ¿es correcta la retencion que me han hecho?.
    Muchas gracias de antemano

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    1. Buenas tardes Miguel Ángel,
      Con carácter general el SMI es inembargable. No obstante, el salario superior al SMI podrá embargarse según lo estipulado en el art.607 de la LEC. Así en el presente caso y aplicando el porcentaje establecido en dicho precepto legal, el importe embargado resulta de la siguiente operación. 1034 € salario neto - 645,30 € SMI = 388, 70 € x 30 % = 116 €

      Gracias por leer nuestro blog

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  15. Hola mi nombre es maria tengo unas deudas de un prestamo personal de 18000 eur.actualmente cobro paro 670 eur mas 500 al mes indemnizacion del despido de la empresa.cuanto me puede embargar?y si se termina el paro y no termino la deuda? Que pasa no tengo bienes

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  16. Buenas tardes,
    Tengo una duda sobre un caso que quiero resolver, a ver si me puedes ayudar.
    En el mes de enero de 2013 tengo un salario neto de 969,58 euros
    En el mes de febrero de 2013 tengo un salario neto de 239,92 euros (el trabajador estuvo de baja 18 días por IT tras accidente in itinere)
    Orden de embargo de 1600 euros.
    ¿Como puedo calcular cuanto va a retener la empresa a este trabajador al mes?
    Muchas gracias.

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  17. BUENAS TARDES EL DIA 11 DEJE DE TRABAJAR EN LA EMPRESA. AL RECIBIR LA lIQUIDACION fINIQUITO ME VENIA APLICADO EL EMBARGO SOBRE TODO EL LIQUIDO (TANTO DE LA PAGA MENSUAL DE LOS 11 DIAS COMO DEL fINIQUITO). ME HABIAN CALCULADO COMO PARTE INEMBARGABLE LA PARTE PROPORCIONAL A LOS 12 DIAS DEL S.M.I. ¿ES CORRECTO?

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  18. hola,
    me surje una duda.
    he liquidado a un trabajador el dia 12.
    se calcula la nomina y la liquidacion con la parte de las extras y vacaciones.
    tiene un embargo de salario.
    el programa de nomina me calcula el embargo por el importe liquido que percibe, por la suma de todo, nomina y liquidacion.
    hasta aqui, ninguna duda, me surje ahora:
    para calcular el importe inembargable, lo hace sobre la parte proporcional del SMI, es decir, no tiene en cuenta los 641,40 sino solamente 256,56 euros (641,40/30*12).
    como consecuencia sale un importe elevadisimo.
    ¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿????????????????''
    esto es correcto????????????
    se me hace muy raro

    agradeceria que alguien me lo confirmara
    muchas gracias

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  19. Entendiendo que para que te embarguen una parte de la nómina, tienen que cumplir unas normas y unos porcentajes, por qué hacienda, o el ayuntamiento, puede embargarte el dinero que tienes en la cuenta sin
    mas.
    A mi me embargaron 800 euros por unas multas y un impuesto de ciculación, en cuanto me ingresaron la nómina. Me quede sin pagar el alquiler, la luz, el agua, etc.., y ni porcentajes ni nada!
    Realmente pueden actuar asi??

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