Según el art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, modificado
por la disposición final primera de la
Ley 3/2012, de 6 de julio.
“
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con
el art.45.1 d) de esta ley, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla
nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del
trabajo, que podrán dividir en dos fracciones .La duración del permiso se
incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento
múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá
sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma
finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la
negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario
respetando, en su caso, lo establecido en aquélla.
Este permiso constituye un derecho individual de los
trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los
progenitores en caso de que ambos trabajen.”
Así y para el supuesto de que se
opte por la reducción de jornada, ésta ha de efectuarse sobre su jornada
habitual, es decir, la reducción será sobre la jornada que efectivamente
realice el trabajador o trabajadora, y no sobre la jornada ordinaria de la
empresa. En ese caso, la trabajadora con una jornada inferior a la normal, es
decir con un contrato a tiempo parcial, no se verá privada de este derecho, que además
podrá disfrutar íntegramente sin reducción proporcional pudiendo acumular todo
el tiempo relativo al permiso de lactancia en jornadas completas.
Supuesto de hecho:
Una trabajadora con un contrato a
tiempo completo, causa baja por maternidad el día 9 de septiembre de 2012
finalizando dicho periodo el 31 de diciembre de 2012, ambos inclusive (16
semanas ininterrumpidas). La trabajadora valora la posibilidad de acumular el
permiso de lactancia en jornadas completas y así lo acuerda con el empresario.
En este caso, desde la
finalización de la prestación por maternidad, la trabajadora podría disfrutar
del permiso de lactancia durante una hora diaria hasta que el recién nacido cumpla 9 meses (9 de junio de 2013), es decir, tendrá
derecho a un permiso de lactancia de 115 horas.
Asimismo, y teniendo en cuenta que
la jornada habitual de la trabajadora es de 8 horas diarias, la trabajadora
podrá sustituir la hora correspondiente al permiso de lactancia acumulándolo en
días de descanso de la siguiente forma:
115 horas : 8 horas/día = 14 días
hábiles.