19 de diciembre de 2012

PERMISO POR LACTANCIA


Según el art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, modificado por la disposición final primera de la Ley 3/2012, de 6 de julio.

“ En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el art.45.1 d) de esta ley, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones .La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla.
Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.”

Así y para el supuesto de que se opte por la reducción de jornada, ésta ha de efectuarse sobre su jornada habitual, es decir, la reducción será sobre la jornada que efectivamente realice el trabajador o trabajadora, y no sobre la jornada ordinaria de la empresa. En ese caso, la trabajadora con una jornada inferior a la normal, es decir con un contrato a tiempo parcial,  no se verá privada de este derecho, que además podrá disfrutar íntegramente sin reducción proporcional pudiendo acumular todo el tiempo relativo al permiso de lactancia en jornadas completas.

Supuesto de hecho:

Una trabajadora con un contrato a tiempo completo, causa baja por maternidad el día 9 de septiembre de 2012 finalizando dicho periodo el 31 de diciembre de 2012, ambos inclusive (16 semanas ininterrumpidas). La trabajadora valora la posibilidad de acumular el permiso de lactancia en jornadas completas y así lo acuerda con el empresario.
En este caso, desde la finalización de la prestación por maternidad, la trabajadora podría disfrutar del permiso de lactancia durante una hora diaria  hasta que el recién nacido cumpla  9 meses (9 de junio de 2013), es decir, tendrá derecho a un permiso de lactancia de 115 horas.

Asimismo, y teniendo en cuenta que la jornada habitual de la trabajadora es de 8 horas diarias, la trabajadora podrá sustituir la hora correspondiente al permiso de lactancia acumulándolo en días de descanso de la siguiente forma:

115 horas  : 8 horas/día = 14 días hábiles.

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