25 de diciembre de 2012

EL VALOR LIBERATORIO DEL FINIQUITO


Por regla general, se reconoce a los finiquitos como expresión de la libre voluntad de las partes, la eficacia liquidatoria y extintiva definitiva que les corresponda en función del alcance de la voluntad que incorporan.

El Tribunal Supremo ha dictado múltiples sentencias en la materia, y en su doctrina jurisprudencial se pueden distinguir dos aspectos claramente diferenciados:

-   El valor extintivo del finiquito; en sentido de que ha finalizado la relación laboral y el trabajador se compromete a no reclamar nada a la empresa, utilizándose actualmente en todo tipo de extinción del contrato de trabajo. Ejemplo: tras un despido en que la voluntad empresarial del empresario se suma a la conformidad del trabajador, por lo que en último término se da un mutuo acuerdo entre las partes.
-    En cuanto al valor liquidatorio del finiquito de las cantidades pendientes de abonar sirve de recibo de las que figuran en el mismo, tratándose de una carta eficaz de pago. Existe la posibilidad de interposición de una demanda posterior del trabajador por no liquidarlos.

El finiquito incorpora una declaración de voluntad del trabajador que expresa su conformidad de que mediante el percibo de la “cantidad saldada”, no tiene ninguna reclamación frente al empresario o empleador (STS 11/11/2003). En principio, dicho consentimiento y voluntad han de presumirse libres y conscientemente emitidos y recaídos sobre la cosa y causa del contrato (art. 1.262 Código Civil).

No obstante, dado que el finiquito es en definitiva un contrato entre partes, le es aplicable para su validez la inexistencia de vicios de voluntad del trabajador recogidos en el artículo 1.265 del Código Civil.

Si acreditasen los citados vicios de la voluntad, o la ausencia de objeto cierto o una causa falsa, privarían al finiquito de valor extintivo o liberatorio. También sucede lo mismo cuando el pacto es contrario a una norma imperativa, al orden público o perjudique a terceros, o contenga una renuncia genérica y anticipada de derechos (Art. 3.5 TRET y art. 3 LGSS).

Para evitar que se produzcan dichas situaciones, el trabajador cuenta con unos mecanismos de garantía relacionados con la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de la firma del finiquito. (Arts. 49.1 y 64.6.a del TRET- STS 21/07/2009).

El finiquito tiene carácter liberatorio de todas las obligaciones derivadas de la relación laboral, siempre que se acredite de modo claro, expreso e inequívoco, que esa era la voluntad de las partes, con renuncia expresa a cualquier reclamación posterior y sin mediar reserva alguna de derechos. Los requisitos para la validez de este acto de disposición liberatorio, son los siguientes:

- Que el acuerdo se haya suscrito para poner fin a una controversia sobre un derecho problemático (Art. 1.809 Código Civil).
- Que ese derecho controvertido sea precisado suficientemente sin que se puedan aceptar declaraciones genéricas de renuncia que comprenden derechos que no tiene relación con el objeto de la controversia.

El trabajador acepta la extinción del trabajo si se incorpora al finiquito alternativamente:
a) La voluntad unilateral del trabajador de extinguir la relación de mutuo acuerdo.
b) La transacción en la que se acepte el cese acordado.
Por lo que se refiere a los conceptos retributivos que ha de incluir el finiquito, éste solo tendrá eficacia liberatoria cuando los conceptos a los que se refiere son efectivamente abonados al empleado.
                                         
Asimismo, el finiquito no tiene carácter liberatorio si no se deduce de modo claro e inequívoco la voluntad extintiva de todas las obligaciones de la relación laboral.
El TS no ha reconocido valor liberatorio del finiquito respecto de la relación laboral cuando:

1. Se continúa la relación laboral con un nuevo contrato temporal, casi de forma interrumpida. Incluyendo también la continuidad de la relación laboral a un contrato eventual, con un contrato de interinidad.
2. Se interpone la acción de despido.
3. Se confunde la aceptación del pago de la liquidación con la aceptación del cese.
4. Cuando existe vicio en el consentimiento, que concurren cuando:
a) El trabajador firma el finiquito bajo intimidación, requiriéndose para que provoque la nulidad del finiquito.
b) Se trate de un trabajador con una enfermedad que le produce una alteración psicológica y cierta merma de la voluntad o, incluso, del entendimiento de la repercusión de los propios actos.
5. Cuando los documentos de saldo y finiquito sean alterados posteriormente a la firma del trabajador.
6. El finiquito en el que se alega causa inapropiada para la extinción del vínculo laboral. Ocurre cuando:
- Se fundamenta en el transcurso del tiempo señalado en un contrato de duración determinada, cuya causa de temporalidad deviene nula.
- Cuando el contrato de trabajo se resuelve por no superar el periodo de prueba, cuando dicho periodo de prueba o bien no se ha pactado por escrito o bien ya había vencido.
- Cuando la empresa induce a error al trabajador haciéndole creer que sus trabajos finalizaban.
- Cuando se puede acreditar la continuidad del negocio a través de un familiar, pese a la jubilación del empresario.
Cuando las partes firmen el documento del finiquito pensando, erróneamente, que el trabajador podía jubilarse.
7. El finiquito que no contiene expresamente el efecto extintivo de la relación laboral.

Respecto a las cantidades que el empresario adeuda al empleador, el finiquito no tiene carácter liberatorio cuando:

1. El trabajador no perciba la cantidad referida en el documento del finiquito.
2. Cuando el trabajador percibe una cantidad en concepto de saldo y finiquito que se considera exigua.
3. El finiquito no supone una renuncia de derechos no conocidos. Es el supuesto de que con posterioridad a la firma del finiquito, se modifican las condiciones económicas del interesado. Ejemplo: sentencia o aplicación retroactiva de la revisión de un convenio o de la cláusula de revisión por incremento del IPC.
4. No cabe deducir de la firma del finiquito, salvo mención específica, que se renuncia al cobro de mejoras voluntarias de la Seguridad Social a las que no se hace referencia expresa. Ejemplo: La indemnización por incapacidad permanente que todavía no ha sido reconocida.

En todo caso, los finiquitos como cualquier otro acto o negocio jurídico, están sometidos al control judicial, siendo los jueces, en caso de discrepancia entre las partes, quienes han de decidir sobre su valor liberatorio teniendo en cuenta si existe un objeto cierto y una causa para su firma, o si van en contra de una norma imperativa, del orden público o perjudica a terceros, aplicando las normas establecidas al respecto por el Código Civil y la legislación laboral. 

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