19 de marzo de 2012

ESTRUCTURA DEL SALARIO

¿QUÉ SIGNIFICA DEVENGO ?
El devengo  es la suma total de las cantidades que percibe el trabajador por los distintos conceptos que percibe en la nómina. Es preciso distinguir entre las PERCEPCIONES SALARIALES, que son las que retribuyen el trabajo efectivo del trabajador de aquellas otras denominadas PERCEPCIONES NO SALARIALES o EXTRASALARIALES, que son las que se abonan al trabajador si se producen determinadas circunstancias, pero sin que se guarde una relación directa con el trabajo realizado.

1.-PERCEPCIONES SUJETAS A COTIZACIÓN 
1..- Salario Base
El Salario Base es la parte de retribución del trabajador, fijada por unidad de tiempo, o de obra sin atender a ninguna otra circunstancia. El salario base viene establecido para todas y cada una de las categorías y grupos profesionales, en los convenios colectivos.
Salario bruto, es el cómputo del salario, sin descontar las cantidades correspondientes a las cotizaciones a la Seguridad Social y a la retención del IRPF. El resultado de la diferencia se denomina salario neto. 

 2.- Complementos salariales
 Son los fijados en función de las circunstancias relativas a: las condiciones personales del trabajador; de puesto de trabajo; por cantidad y calidad; por resultados.
 2.1.- Atendiendo a las condiciones personales del trabajador          
Son aquellos que se derivan de las condiciones personales del trabajador y no han sido tenidos en cuenta a la hora de fijar el salario base. Se consideran como tales los siguientes:
            -antigüedad.
            -conocimientos especiales: idiomas, títulos
            -plus convenio

2.2.- De puesto de trabajo.
Su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad en el puesto de trabajo asignado, y son entre otros:
            -penosidad, toxicidad, peligrosidad.
            -turnos
            -nocturnidad.
            -disponibilidad.
 2.3. Por cantidad y calidad:
            -Incentivos.
            -asistencia y puntualidad
2.4. Complementos por resultados
Su función es incentivar a los trabajadores en la buena marcha de la empresa, así como lograr una relación de equilibrio entre la retribución y la situación económica de la empresa.
Con estos pluses se pretende fomentar la dedicación, profesionalidad y responsabilidad en el desempeño del puesto de trabajo. El trabajador también participa de ese modo del riesgo, teniendo de ese modo una mayor implicación en la marcha de la empresa.

3.- Comisiones:
Las comisiones son un complemento salarial que se calcula en función de los objetivos alcanzados por el trabajador en operaciones en las que ha intervenido por cuenta del empresario. La cuantía será la que fijen las partes libremente, pero en cualquier caso el trabajador debe tener una parte de retribución fija, que no podrá ser inferior al SMI.

4.- Gratificaciones extraordinarias:
Las pagas extraordinarias forman parte de las percepciones salariales, aunque no podemos considerarlas un complemento salarial propiamente dicho puesto que tienen naturaleza propia.
La empresa tiene la obligación de abonar al trabajador dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije en el convenio colectivo o acuerdo entre empresario y representantes de los trabajadores, abonándose la mayoría de las ocasiones en el mes de junio. No obstante, salvo que expresamente no lo permita el convenio colectivo de aplicación, podrá acordarse el abono prorrateado en los 12 pagos mensuales.
 5.- Retribución en especie:
La retribución en especie la constituyen aquellas percepciones que suponen la utilización, consumo u obtención para fines particulares de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o a un precio inferior al normal del mercado, cuya entrega por parte e las empresas se realiza en virtud de convenio colectivo o bien entre acuerdo de las partes y no constituyen asignaciones de carácter asistencial.
Constituyen la retribución en especie:
  • utilización de la vivienda.
  • utilización o entrega de vehículos.
  • préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero.
  • prestaciones en concepto de manutención, hospedaje, viajes o similares.
  • las primas o cuotas satisfechas en virtud del contrato de seguro o similar
  • las cantidades destinadas a satisfacer gastos de estudios y manutención del contribuyente o de otras personas ligadas al mismo por vínculo de parentesco.
  • las contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones. 
No tienen la consideración de salario en especie:
  • la cesta o regalos de navidad ni la puesta a disposición, de viviendas como residencia de verano.
3.- PERCEPCIONES EXCLUIDAS DE COTIZACIÓN
Son cantidades percibidas por el trabajador en el marco de la relación laboral o como consecuencia de ella, que no tienen la consideración de salario, al faltarles el carácter de contraprestación por los servicios realizados.
La norma enumera tres conceptos extrasalariales:
  • las cantidades que compensan o indemnizan al trabajador por los gastos ocasionados con motivo de la actividad laboral;
  • las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social;
  • las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
 1.- Compensación por gastos.
No tienen la consideración de salario las cantidades que perciba el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral. Entre ellos destacamos:
El quebranto de moneda tiene por finalidad compensar al trabajador de los riesgos o perjuicios que pueda ocasionarle la realización de operaciones con dinero, como pérdida, errores en cobros y pagos.
  • desgaste de útiles o herramientas o para la adquisición de prendas de trabajo.
  • gastos de locomoción y dietas de viaje.   
Se trata de retribuciones de carácter irregular que responden a los gastos que genera en el trabajador la orden empresarial de desplazamiento provisional o temporal a un lugar distinto a aquel donde habitualmente presta sus servicios, o donde radica el centro de trabajo, para efectuar tareas o realizar funciones que le son propias.
  • plus de distancia y de transporte urbano.

No tienen carácter salarial. Su finalidad es compensar al trabajador por los gastos que le ocasiona el desplazamiento habitual desde su domicilio al lugar de trabajo.
2.- Prestaciones de Seguridad Social:
Son las cantidades previstas en la legislación vigente abonadas por las entidades gestoras, mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, o bien directamente por el empresario.    

3.- Indemnizaciones por traslados, suspensión o extinción del contrato de trabajo:

Se trata de indemnizaciones que tratan de compensar los gastos o perjuicios que ocasiona al trabajador una decisión empresarial de traslado, suspensión del contrato de trabajo o despido.

4.- Otras percepciones no salariales:
  • los productos en especie concedidos voluntariamente por las empresas.
  • mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social.
  • asignaciones concedidas por las empresas. Son cantidades destinadas a satisfacer gastos de estudios del trabajador para la actualización, capacitación o reciclaje del personal.
  • indemnizaciones por fallecimiento.

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